Viáticos y la elección de fundamentos que soportan el gasto deducible del ISR.
Es un principio del derecho que las normas deben ser prácticas, para efectos de su aplicación e interpretación.
En el ámbito tributario, las normas que regulan la deducción de costos y gastos, para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta para el régimen de actividades lucrativas, deben ser claras, y así se pueda elegir fácilmente la normativa aplicable, que fundamenta el costo o gasto deducible.
Dicho mandamiento lo encontramos en el artículo 239 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Luego de una revisión exhausta, los “viáticos” pueden ser uno de los términos más ambiguos que regula el Decreto 10-2012 (Impuesto Sobre la Renta).
Dejando por un lado lo que se interpreta por viáticos, el Decreto 10-2012 regula 2 tipos de viáticos:
- Los viáticos comprobables: Éstos se dan cuando un patrono entrega al trabajador, una suma de dinero, quien deberá realizar los gastos pertinentes y acordes al viático entregado, solicitando la factura a nombre de su patrono y, al regresar de su diligencia, el trabajador debe entregar las facturas de gastos correspondientes y liquidar el viático entregado, sea que el trabajador tenga que devolver dinero al patrono, o el patrono reintegrar lo que se gastó extra.
- En este caso la norma aplicable para la deducción del gasto es el artículo 21 numeral 24 del Decreto 10-
- Los viáticos no sujetos a liquidación: Dentro del Decreto 10-2012, los viáticos no sujetos a liquidación son considerados renta para quien los recibe (ya sea trabajador o personal externo), asignándole hechos generadores del Impuesto Sobre la Renta. No existe discusión de quien los recibe deberá pagar su ISR, por la renta obtenida, sea por pago directo o retención.
- No obstante: Para quien paga el viático no sujeto a liquidación, se modifica la norma bajo la que se sustenta el costo o gasto, toda vez que el viático no sujeto a liquidación no está regulado como deducible en el artículo 21 numeral 24 del Decreto 10-2012.
- Entonces se debe elegir otra norma que permita la deducibilidad el gasto. El viático no sujeto a liquidación se convierte en una retribución en dinero para el trabajador o una renta de actividad lucrativa para algún prestador de servicio externo, entonces se pueden aplicar los numerales 4 y 23 del artículo 21 del Decreto 10-2012, para la deducción del gasto, al haberse pagado un salario o un honorario.
Lo anterior hace que el viático se convierta, ya sea en un sueldo o en un honorario, depende si lo percibe un trabajador en relación de dependencia o un externo como renta de actividad lucrativa.
La Administración Tributaria ha querido ajustar los viáticos con los que no se cuenta factura, aún cuando los mismos no sujetos a liquidación, aplicando en forma indebida el numeral 24 del artículo 21 del Decreto 10-2012, por lo que se encuentra violando la Ley al inaplicar los numerales 4 y 23 del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Por lo anterior es importante revisar la naturaleza del viático, para reportarlo en la contabilidad de alguna forma que no cree confusión a la Administración Tributaria.
¿quieres saber más de él? ve a: